Antigüedad máxima admitida 10 años.

    • Perdidas y/o daños totales y/o parciales a consecuencia de naufragio, incendio y/o explosión, varamiento, choque con otras embarcaciones, buques, aeromóviles, boyas barcos hundidos, muelles y, en general cualquier cuerpo fijo y/o flotante.
    • Robo total de la embarcación completa en navegación: Se cubre el riesgo robo de la embarcación principal (caco y motor) solamente en el ámbito de la navegación, y cuando se encontrasen amarradas en astilleros o guarderías.
    • Robo parcial de elementos fijos al casco que hayan sido declarados en la póliza.
    • Robo total de la embarcación auxiliar a bordo de la embarcación principal cuando esta se encuentre sobre calzos y/o pescantes y/o guardada bajo llave en el interior de la misma y que haya sido declarada específicamente en la póliza.
    • Robo del motor fuera de borda siempre que se encuentre fijo al casco y haya sido declarado específicamente en la póliza.
    • Rotura de mástil a consecuencia de los riesgos cubiertos (excluyendo durante la participación en regata).
    • Responsabilidad Civil por colisión a cosas de terceros.
    • Responsabilidad Civil a personas transportadas y/o no transportadas.
    • Responsabilidad Civil por incendio.

En su conjunto hasta la suma asegurada de la embarcación sujeto a lo establecido en el apartado:

Límites de cobertura

    • Incendio en guardería.
    • Temporal.
    • Huelga, vandalismo y/o hechos maliciosos.
    • Salvamento, Gastos de salvamento, Sue & Labour.

Alcance de la cobertura precedente

En esta cobertura la embarcación está amparada durante su periodo de armamento, equipamiento y/o aparejamiento, durante el desarme , mientras se encuentra en navegación , en puerto, en dársena, astillero, dique de carena, flotamiento y/o en seco , incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura , cualquier lugar y circunstancias, con facultad de navegar con o sin prácticos , de efectuar viajes de prueba, de asistir y remolcar embarcaciones, como así también de hacerse remolcar.

Antigüedad máxima admitida 20 años.

    • Pérdida total (por causas náuticas).
    • Averías particulares por incendio durante la navegación exclusivamente.
    • Robo total de la embarcación completa en navegación: Se cubre el riesgo robo de la embarcación principal (caco y motor) solamente en el ámbito de la navegación, y cuando se encontrasen amarradas en astilleros o guarderías.
    • Responsabilidad Civil por colisión y/o choque a cosas de terceros (otras embarcaciones, boyas muelles etc.).
    • Huelga vandalismo y hechos maliciosos.
    • Salvamento, gastos de salvamento, Sue & Labour.

Coberturas Adicionales

    • Traslado en Trailer, se cubren dentro de la República Argentina los daños o pérdidas que pueda sufrir la embarcación causados por choque, incendio, vuelco y desbarrancamiento únicamente.
    • Navegación Oceánica, el otorgamiento de esta cobertura, este sujeto al análisis de suscripción de acuerdo a las características particulares de cada embarcación.
    • Rotura de mástil en regata, el otorgamiento de esta cobertura, este sujeto al análisis de suscripción de acuerdo a las características particulares de cada embarcación.
    • Ampliación de la Responsabilidad Civil, hacia personas transportadas y no transportadas en exceso - y hasta el duplo- del valor asegurado de la embarcación o limitado.
    • Responsabilidad Civil por Incendio, hasta la suma asegurada de la embarcación.

Embarcaciones aceptadas

    • Lanchas.
    • Veleros.
    • Cruceros, utilizados con fines particulares de deporte y/o recreo.

Uso de las embarcaciones aceptadas

Destinadas a recreo, permitiéndose regatas para embarcaciones a vela, pero excluyendo cualquier competencia de motonáutica o usos con fines de lucro.

Embarcaciones a consulta

    • Gomones – Salvo formando parte de una embarcación de mayor porte.
    • Embarcaciones deportivas en competencia.
    • Cascos comerciales – Con características de embarcaciones de placer.
    • Jet Sky.
    • Embarcaciones utilizadas como vivienda permanente.
    • Embarcaciones que realicen aventuras de navegación de ultramar.
    • Embarcaciones armadas fuera de fábrica.
    • Embarcaciones con antigüedad mayor a 20 años.
    • Embarcaciones de madera.
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