Seguro de Caución.¡Solicita un Asesor!

Objetivo

Establecer cuáles son las obligaciones asumidas por los Tomadores, que podrán ser garantizadas mediante pólizas de Caución emitidas por esta compañía.

Alcance

Será de aplicación para todos los negocios de Caución que se generen a partir de la presente norma.

Disposiciones Generales

En la presente norma se detallan las condiciones de aceptación, con indicación de cuáles son los riesgos suscribibles y cuáles son los riesgos excluidos.

¿Qué se entiende por Caución?

Es una garantía en la cual la Compañía Aseguradora asume la responsabilidad de un tercero por su obligación de hacer o de dar algo en tiempo y forma. El seguro de caución es un contrato accesorio de uno principal, dónde la cía. garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador.

El seguro de caución cumple una función económica trascendente desde distintos puntos de vista:

    • Agrega seguridad a las transacciones económicas a través del afianzamiento de las obligaciones contractuales de distinta naturaleza.
    • Es un instrumento de crédito indirecto que exime al contratista u obligado principal a depositar dinero en efectivo o valores equivalentes, como títulos públicos que significarían inmovilizaciones costosas.

Esto permite un manejo de fondos propios con destino al desarrollo de los procesos productivos.

¿Qué partes Intervienen?

    • Tomador o Proponente: Es el responsable de la obligación y es a quien se le exige una garantía por la misma.
    • Asegurado: Es el contratante de una obra, del servicio o suministro, beneficiario de la garantía.
    • Asegurador: Es quien se obliga a garantizar al Asegurado, a solicitud del Proponente, por las obligaciones asumidas por este, mediante la emisión de la póliza de Seguro de Caución.

Sociedades Nacionales

Los Directores de Sociedades Anónimas e integrantes de Sociedades de Responsabilidad Limitada deben presentar una póliza de caución ante la Inspección General de Justicia por el desempeño de sus funciones.

El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior —en forma individual— a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($50.000.-), por cada director o gerente.

Fuente: www.boletinoficial.gob.ar

Sociedades Extranjeras

Según la nueva Res. IGJ 2/2020, los Representantes de Sociedades Extranjeras inscriptas en la Argentina, deben presentar una garantía mientras se mantenga la inscripción de las mismas.

Los representantes de sociedades inscriptas en los términos del artículo 118 párrafo tercero y 123 de la Ley General de Sociedades deben mantener vigente una garantía similar a la aplicable a los administradores titulares de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. El monto de la garantía por cada representante será equivalente al quíntuplo del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas locales, por lo que en la actualidad el monto de la garantía ascenderá a ARS 500.000.

Los representantes de sociedades extranjeras que soliciten su inscripción como tales deberán acreditar la constitución de la garantía. Los representantes en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de la Resolución deberán acreditar la constitución de la garantía con la primera presentación que deban realizar en cumplimiento del régimen informativo anual antes referido.

Este seguro se refiere a un contrato mediante el cual el Asegurador le garantiza al acreedor de una obligación determinada que su deudor la ha de cumplir en el tiempo y forma prevista entre ellos, cobrando para otorgar esa garantía una prima, que la paga el deudor.

Mantenimiento de Oferta: Garantiza la obligación del Tomador de presentarse a la licitación y, en su caso de firmar el contrato. La suma asegurada representa un porcentaje del total de la oferta. (entre el 1% y el 5% del monto de la oferta).

Ejecución de Contrato

Garantiza el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones derivadas del contrato.La suma asegurada representa un porcentaje del total del contrato a firmar.

Sustitución fondo de reparo

Sustituye el fondo de reparo que es la retención que se efectúa sobre el total de cada certificado de obra para responder a vicios de obra, reparaciones, mala calidad de los materiales. La suma asegurada representa el 5% del total de cada certificado.

Anticipo Financiero

Garantiza que el dinero recibido o a recibir en concepto de anticipo va a ser aplicado al efectivo cumplimiento del contrato. La suma asegurada es equivalente al 100% del importe a recibir en concepto de anticipo. La suma asegurada va disminuyendo a medida que avanza la obra.

Este seguro se refiere a un contrato mediante el cual el asegurador le garantiza al acreedor de una obligación determinada que su deudor la ha de cumplir en el tiempo y forma prevista entre ellos, cobrando para otorgar esa garantía una prima, que la paga el deudor.

Garantías Aduaneras

Garantiza el pago de los tributos aduaneros.

Importación Temporaria

Se garantizan los tributos que gravan la importación. Se trata de mercaderías que son sometidas a un proceso de transformación, mezcla, etc.

Exportación Temporaria

Garantiza el pago de los tributos que gravan la exportación. Deben reingresar al país dentro del plazo que fije la aduana.

Diferencia de derechos, tasas y demás tributos

Garantizan las diferencias por derechos, tasas y demás tributos correspondientes a una operación aduanera en trámite entre un máximo que estipule la Aduana y lo calculado por el importador.

Falta de documentación

Se solicita en los casos en los cuales el importador no cuenta con toda la documentación pertinente para despachar las mercaderías (Conocimiento de embarque, certificado de origen, factura, etc.).

Habilitación de depósitos aduaneros

La habilitación de un predio para ser utilizado como depósito aduanero requiere la presentación de una garantía cuyo importe es fijado por la Administración de Aduanas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del titular del depósito.

Tránsito terrestre

Se garantiza el pago de los tributos que gravan la importación para aquellas mercaderías que pasan de una Aduana a otra.

Este seguro se refiere a un contrato mediante el cual el asegurador le garantiza al acreedor de una obligación determinada que su deudor la ha de cumplir en el tiempo y forma prevista entre ellos, cobrando para otorgar esa garantía una prima, que la paga el deudor.

Martillero y/o Corredor Público

Garantiza el pago de multas por incumplimiento de obligaciones derivadas de su actividad.

Empresas de Viajes y Turismo

Suma Asegurada según categoría y cantidad de habitantes del lugar donde está asentada la Agencia. Garantiza el cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley de Agentes de Viajes.

Agentes de Lotería Provincia Bs.As.

Garantiza el pago en caso de incumplimiento del agente de lotería de sus obligaciones derivadas del contrato suscripto con el instituto provincial de lotería.

Sujetos GNC y combustible

Por el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley Nº 24076 y la resolución de Energas Nº 139/95 como integrante del registro de matrícula habilitante para: ESTACIÓN DE SERVICIO DE GNC Y/O COMBUSTIBLE.

Permisionarios de Transporte Automotor

Categorías:

    • Oferta Libre.
    • Turismo y Ejecutivos.

Cobertura

La presente cubre la garantía exigida al tomador para responder por el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones derivadas de la inscripción especificada en las condiciones particulares, con excepción de las multas previstas en el régimen de penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte por automotor de jurisdicción nacional. Queda entendido y convenido que el asegurador quedara liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales establezcan la dispensa del tomador.

Objeto del contrato

Caución para transportistas inscriptos en el registro nacional de transporte de pasajeros por automotor – servicio de transporte para turismo y/o servicio ejecutivo, según el número de certificado de inscripción en dicho registro Nº 3163/99 y de acuerdo a lo normado por el decreto 958/92 modificado por el decreto 808/95 y en la resolución de la secretaria de transporte 299/98 y la resolución de la superintendencia de seguros de la nación Nº 26.442.

Asegurables

Prestatarios de servicio de transportes por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional- servicio de turismo y ejecutivo.

Administradores de sociedades

La inspección general de justicia a través de las resoluciones 20 y 21/2004 estableció la obligatoriedad de constituir una garantía para los administradores de sociedades por acciones y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada – con domicilio en Capital Federal. Esta garantía ampara a la empresa la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del director o gerente.

Este seguro se refiere a un contrato mediante el cual el asegurador le garantiza al acreedor de una obligación determinada que su deudor la ha de cumplir en el tiempo y forma prevista entre ellos, cobrando para otorgar esa garantía una prima, que la paga el deudor.

Mantenimiento de Oferta

Garantiza que el Tomador mantendrá la oferta y firmará el contrato.

Garantía de Adjudicación

Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones del concesionario (excluye pago de canon).

Este seguro se refiere a un contrato mediante el cual el asegurador le garantiza al acreedor de una obligación determinada que su deudor la ha de cumplir en el tiempo y forma prevista entre ellos, cobrando para otorgar esa garantía una prima, que la paga el deudor.

Diferimiento de impuestos

Se aplica dentro de los regímenes de promoción industrial. Permite contra la presentación de la póliza diferir el pago de los impuestos.

Garantía de Veracidad

Garantiza la veracidad de los datos y/o informaciones contenidas en las declaraciones juradas de impuestos. Son pedidas para reintegros impositivos en operaciones de exportación.

Este seguro se refiere a un contrato mediante el cual el asegurador le garantiza al acreedor de una obligación determinada que su deudor la ha de cumplir en el tiempo y forma prevista entre ellos, cobrando para otorgar esa garantía una prima, que la paga el deudor.

Sustitución de medidas cautelares

Son solicitadas a los efectos de reemplazar un embargo, inhibición general de bienes, etc. Es necesario que haya un juicio previo. Debe haber un auto (Escrito Judicial) solicitando la póliza. Suscripción sujeta a análisis de la compañía.

Contracautelas

Son las que deben presentar el Tomador como consecuencia de una medida cautelar tomada por el contra un tercero. Es necesario que haya juicio previo. Debe haber un auto (Escrito Judicial) solicitando la póliza. Suscripción sujeta a análisis de la compañía.

Locación de viviendas particulares

El sistema de Garantía de Alquiler para Propietarios se instrumenta a través de una nueva póliza de Seguro de Caución (aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por proveído Nº 113.824 del 02/02/2011) que garantiza, en forma solidaria, el fiel y debido cumplimiento de las obligaciones de los locatarios, tanto en los alquileres para vivienda como en los comerciales y/o industriales, reemplazando otros tipos de garantías para alquilar, brindando seguridad y agilidad al Locador en el cobro de los alquileres. Esta garantía para alquilar, a diferencia de otros productos existentes en el mercado, asegura al propietario el continuo flujo de fondos provenientes del alquiler durante toda la vigencia del contrato de locación y, en caso de persistir la ocupación a la finalización de este, la cobertura se mantiene vigente hasta que se logre el desalojo del inmueble. Asimismo, el asegurador, a través de su departamento legal, toma para sí las gestiones judiciales necesarias en cada caso sin cargo alguno al locador.

Locación de comercios

El sistema de Garantía de Alquiler para Propietarios se instrumenta a través de una nueva póliza de Seguro de Caución (aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por proveído Nº 113.824 del 02/02/2011) que garantiza, en forma solidaria, el fiel y debido cumplimiento de las obligaciones de los locatarios, tanto en los alquileres para vivienda como en los comerciales y/o industriales, reemplazando otros tipos de garantías para alquilar, brindando seguridad y agilidad al Locador en el cobro de los alquileres. Esta garantía para alquilar, a diferencia de otros productos existentes en el mercado, asegura al propietario el continuo flujo de fondos provenientes del alquiler durante toda la vigencia del contrato de locación y, en caso de persistir la ocupación a la finalización de este, la cobertura se mantiene vigente hasta que se logre el desalojo del inmueble. Asimismo, el asegurador, a través de su departamento legal, toma para sí las gestiones judiciales necesarias en cada caso sin cargo alguno al locador.

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