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Riesgo Cubierto

La Aseguradora indemnizará al Asegurado los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro.

Coberturas Adicionales

    • Tornado, Huracán, Ciclón.
    • Incendio, Rayo y/o Explosión.
    • Terremoto.
    • Granizo.
    • Letras y/o Pinturas en piezas siniestradas.
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