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Cobertura

Toda perdida o daño material que ocurra a consecuencia de un evento accidental, súbito e imprevisto (*) en los bienes muebles e inmuebles de propiedad del asegurado por los que éste fuera responsable.

(*) Se entiende por esto todo episodio que se presenta en forma totalmente inesperada, por lo que el daño o perdida material no pueden ser consecuencia de una acción gradual o paulatina, como por Ej. Desgaste, derrumbe, corrosión, etc.

El concepto de “daño material”, significa que deben resultar afectados los bienes asegurados y estos deben encontrarse en las ubicaciones indicadas en póliza, no en otras, ni en tránsito. La póliza se podrá emitir bajo dos secciones:

Corresponde a daños materiales o físicos y la cobertura es a prorrata, sobre los bienes detallados, con las respectivas sumas aseguradas deducibles, a saber:

Edificios

Corresponde a daños materiales o físicos y la cobertura es a prorrata, sobre los bienes detallados, con las respectivas sumas aseguradas deducibles, a saber:

Contenidos General

Excluidas mercaderías, MP y productos en curso.

Mercaderías

Incluyendo MP y productos en curso.

Coberturas adicionales

Incluyendo MP y productos en curso.

    • Robo Contenido General.
    • Gastos de Limpieza y/o Retiro de Escombros.
    • Gastos Extras.
    • Reconstrucción de documentos.
    • Equipos Electrónicos.
    • Daños por Agua.
    • Inundación.
    • Combustión Espontánea.
    • Mercaderías en cámaras frigoríficas.
    • Incorporación Automática de bienes.
    • Construcción y Montaje.
    • Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado.
    • Terremoto.
    • Granizo.

Por esta se otorga la cobertura de interrupción de la explotación a consecuencia de cualquiera de los eventos dañosos que afecten bienes incluidos en las garantías de la sección I. La cobertura es a Prorrata. Esta cobertura posee también deducible.

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